El Tribunal de Alzada resguardó el recurso de protección que fue presentado por la empresa GS proyectos de ingeniería SA, por excesiva facturación e injustificado consumo eléctrico.
En fallo unánime (causa rol 16.066-2024), de la Tercera Sala de la Corte capitalina, la cual es integrada por las ministras Maritza Villadangos, Jenny Book y la abogada Claudia Candiani, quien recalcó el ilegal actuar de la compañía eléctrica, tras haber desconocido la resolución de la SEC, que le ordenó recalcular las sumas que pretenden cobrar a la recurrente.
El fallo señaló que “del análisis de los documentos aportados por las partes, las alegaciones del recurrente y lo informado por la recurrida y, especialmente, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es posible sostener que Enel Distribución Chile S.A. no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor durante los meses de febrero del año 2023 en adelante, ni la forma en que ha llegado a su quantum”.
Por otro lado, la empresa tampoco indicó cual era el real consumo de servicio eléctrico del inmueble, por lo que agregó “que ocupa el recurrente en la época en que se presumió por la recurrida, conforme a un promedio del consumo de los seis meses anteriores, ni a cuánto asciende la suma que se habría cobrado en exceso al actor”.
“Tal como se constata de lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, frente a un reclamo del actor por los mismos cobros que por esta vía se impugnan, dicha entidad técnica ha ordenado a Enel S.A. recalcular aquellas sumas que se están cobrando al recurrente, conforme a directrices que se le han explicitado a la empresa de servicios eléctricos, sin que dicha compañía haya dado cumplimiento a tales decisiones, desconociendo lisa y llanamente la aludida resolución administrativa”, señaló el Tribunal.
Al analizar los antecedentes, la resolución planteó que el actuar de Enel S.A. puede catalogarse de “arbitrario”, puesto que “a pesar de las solicitudes del recurrente, de lo que le ha ordenado la SEC frente al reclamo presentado ante dicho organismo por el actor, y del informe solicitado por esta Corte”.
Según El Ciudadano, la empresa eléctrica se ha limitado a dar explicaciones en base a la experiencia del comportamiento general de sus clientes, sin demostrar la efectividad de sus afirmaciones y, mucho menos, la razón que explica el llamativo aumento en los cobros de las cuentas de consumo de electricidad del recurrente.
Culminó mencionando que “en efecto, durante los meses de febrero del año 2023 en adelante Enel S.A. le exigió al actor el pago del servicio básico de electricidad por un monto asociado a un consumo de Kwh que no ha logrado explicar en términos adecuados, los que del modo antes referido aparecen, consecuentemente, caprichosos e infundados y, por ende, ilegales, evidenciándose con ello la afectación del derecho de propiedad del actor, motivo por el cual se acogerá la presente acción cautelar a objeto de adoptar de inmediato las providencias que se juzgan necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada”.
Por determinado motivo, la Corte de Apelaciones de Santiago tomó la decisión de acoger la acción cautelar deducida por Mario Quijada Vergara que estuvo en representación de GS Proyectos de Ingeniería SA, en contra de Enel Distribución de Chile S.A., y a su vez, se le ordenó a la empresa dar estricto cumplimiento a lo que le ha ordenado la Superintendencia de Electricidad y combustibles mediante el oficio ordinario número 215410 con fecha siete de marzo del año 2024.