La acción judicial aseguraba que Hassler habría ignorado un dictamen de la Contraloría General de la República emitido en 2023, el que cuestionaba la forma en que se obtuvieron los permisos. Sin embargo, el Juzgado determino que «los hechos pormenorizados en la querella no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa del artículo 228 del Código Penal», por lo que la querella quedó sin efecto.
Además, el Tribunal argumento que «los hechos denunciados en la querella dicen relación con el marco del derecho público aplicable al acto administrativo cuestionado y no con la manifiesta injusticia del mismo como exige el tipo penal, teniendo, además, en consideración que en el referido dictamen que revisó la legalidad de un acto de similar naturaleza, la CGR no formuló denuncia ante el Ministerio Público sino que dejó a criterio de la autoridad comunal ponderar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario lo que demuestra que de existir ilegalidad en la dictación del acto administrativo, la eventual responsabilidad de los funcionarios municipales se circunscribiría únicamente al ámbito civil, en sentido amplio y no penal”.
Si bien dicha querella no prospero, Desbordes adelanto que continuarán indagando en relación a la organización de las fondas. De acuerdo con el jefe comunal, todavía existen aspectos relacionados a la rendición de cuentas a la productora responsable.