En conversación con Red de Noticias Chile la abogada regional del INDH, Melissa Figueroa, entregó detalles sobre el caso de los conscriptos de Putre y razones por las que la justicia civil es la opción más viable.
Por Sofia Lopez
El 27 de abril se desvanece Franco Vargas (19), un voluntario del Ejército de Chile, mientras participaba de una marcha en Arica a menos de quince grados de temperatura y a cuatrocientos metros de altitud, todo esto sin vestimenta adecuada. Una vez inconsciente, lo arrastran con un brazo al hombro buscando un lugar para evacuar, pero ya era tarde, estaba sin signos vitales. En la actualidad, se está a la espera del veredicto de la Corte Suprema, que decidirá si el caso será tratado por justicia militar u ordinaria. Mientras que la Suprema suspendió la exhumación del cuerpo de Vargas solicitada por el fiscal de Arica, Mario Carrera, en conjunto con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, semanas más tarde, la ministra en visita, Jenny Book, realizó la orden de exhumar el cuerpo como representante de la justicia militar.
Entremedio de reuniones, cuentas públicas y una pizarra con planes hasta junio, la abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Melissa Figueroa (44), logra conceder una entrevista para entregar más detalles sobre cómo han llevado el caso judicialmente. En su calidad de abogada de la institución defensora de derechos humanos, elaboró la primera querella en base a los testimonios entregados por los jóvenes del servicio militar, quienes con mucho esfuerzo principalmente de sus madres, a través de la presión pública, se les permitió el alta médica y con ello la baja del Ejército, para así poder librarse de las instalaciones militares; siendo ocho voluntarios en total en cuestión de dos días.
—Haciendo uso de las facultades de la ley, solicitamos entrevistar al encargado del cuartel Fontecilla –donde estaban internados– pero no se nos permitió. Tampoco se nos facilitó el acceso para ver a los jóvenes.
Una vez dados de alta es cuando toman sus testimonios, los cuales están plasmados en la querella interpuesta por el organismo, donde retrata la violencia física, psíquica y verbal que sufrieron los conscriptos.
El carácter misógino, violento y homofóbico es lo que sorprende a Figueroa. Asegura, mientras se echa hacia atrás en señal de disgusto, que hay actos que se pueden convertir en crímenes de guerra; algunos jóvenes han expresado que eran instruidos a violar como arma. “¿Tú sabes qué pasa cuando hay guerra? Vienen los enemigos, entran a las casas y se violan a las mujeres. Por eso es mucho mejor que nosotros vayamos y hagamos eso con ellas”, les decían a los voluntarios.
—Cuando uno revisa las noticias y los comentarios en redes sociales, uno se encuentra con muchas personas que afirman que eso era normal –refiriéndose a los maltratos– . Al atravesar el servicio militar, ahí una se da cuenta que los jóvenes de esta generación en particular van con valores completamente diferentes, para ellos no es posible pensar en que, incluso en circunstancias de guerra, a las mujeres haya que violarlas. Además de que los insultos homofóbicos no les ofenden, pero sí les molesta que se utilice la homosexualidad como un instrumento para degradar a la otra persona.
—Mientras el INDH estaba presentando acciones en la justicia ordinaria, es que designan a la ministra Jenny Book, quien solicitó que se tratara por justicia militar. ¿Cómo lograron pasar por sobre la diligencia de la ministra en visita para buscar que el caso fuese tratado por la justicia ordinaria?
—Nosotros solicitamos en nuestra querella que se discutiera la inhabilidad de la justicia militar para que fueran los tribunales ordinarios los que tomaran este caso. Incluso, se había fijado una audiencia para el 30 de mayo, ocurrido esto, la ministra trabó inmediatamente la contienda de competencia en garantía diciendo que la justicia militar estaba conociendo del caso. Por esto, el Juzgado de Garantía adelantó la audiencia. Ahí fue que el juez Juan Araya, del Juzgado de Garantía de Arica, después de escuchar los argumentos del Ministerio Público, de un abogado del INDH, del abogado de la familia y de la Defensoría Penal Pública, tomó la decisión de continuar con la justicia civil. Chile ya posee una sanción del Sistema Interamericano de justicia por haber utilizado la justicia militar en casos que no lo ameritaba. Si el caso de los conscriptos es visto por ésta, el Estado será sancionado por segunda vez. Bajo lo estipulado en el artículo quinto del Código de Justicia Militar, los delitos comunes deben ser juzgados por la justicia civil.
—¿La vulneración a la integridad física-psíquica de una persona, que son bienes jurídicos protegidos, califican dentro de la justicia militar?
—Cuando uno habla de Justicia Militar puede ser un tema de desobediencia al superior, puede tener relación con, por ejemplo; traición a la patria, revelar secretos militares, poner en riesgo la nación en una situación de guerra o de un Estado de Excepción Constitucional, donde el ejército pasa a ser parte también de una labor pública, como ocurrió durante pandemia. Sin embargo, los delitos que nosotros estamos persiguiendo guardan relación con derechos humanos, se encuentran fuera de la justicia militar. Son sistemas diametralmente distintos; dentro de la justicia ordinaria, el fallecido puede ser representado por un familiar, lo que permite también el acceso de un abogado querellante –como resulta ser en el caso de Vargas, gracias a que su familia y el INDH presentaron esta querella– quien tiene derecho a opinión y participar en la investigación en su calidad de profesional, algo que no califica dentro de la otra justicia.
Como víctima, en el caso de la justicia militar, la madre del fallecido no tendría ninguna participación u oportunidad de ser reconocida como tal, o sea, finalmente quedaría completamente excluida de todo el proceso de investigación.
—Respecto a los comandantes que estaban a cargo de la Brigada y que fueron retirados por “falta de diligencia” y “omisiones para pesquisar adecuadamente y en un tiempo prudente falsedades y tergiversaciones”, ¿existe posibilidad remota de que se querellen contra ellos como INDH por violaciones a los derechos humanos?
—Ahí tenemos que entrar a analizar cuáles son las acciones judiciales que puede presentar el Instituto Nacional de Derechos Humanos. La ley 20.405, que es la que nos creó y la que nos entrega ciertas facultades, nos limita respecto de cuáles son las acciones judiciales que nosotros podemos perseguir. Fundamentalmente, nosotros podemos presentar acciones constitucionales que son el amparo y la protección. Sin embargo, eso no quiere decir que el Ministerio Público de oficio no pueda perseguir esas responsabilidades.
Nosotros tenemos un catálogo muy reducido de delitos que dicen relación fundamentalmente a crímenes de lesa humanidad y delitos relacionados con la Ley de tortura, entonces, cualquier cosa que sea relacionada con una obstrucción a la investigación, una falta de auxilio o cualquier otra figura penal que no esté dentro de este catálogo, no podemos presentar una querella.
—Una cosa es el acto ilegítimo y otra es que una institución que respalde algo así, bajo el contexto de que negaron lo declarado por el médico del Cesfam y que los hayan hecho firmar -a los conscriptos- un escrito de no tomar acciones legales, ¿se abrirá algún tipo de sumario contra el ejército de Chile?
—Bueno, dentro de las acciones que se pueden realizar hay una limitante que es muy importante; es que el ejército pertenece a las Fuerzas Armadas y de orden. Ellos mantienen una institucionalidad independiente a la que tenemos el resto de las personas. Y lamentablemente nadie tiene mayor incidencia, tampoco nosotros, por la limitante que tenemos desde el punto de vista de la ley. Finalmente, queda dentro de la propia institucionalidad del ejército que se realicen investigaciones sumarias o se sanciones este tipo de conductas y que tienen relación con los protocolos que ellos utilizan para la formación de los soldados conscriptos.
—¿Existieron situaciones de las cuales no se hubiese sabido sin la muerte de Vargas?
—Muchos hombres y mujeres, que habían accedido al llamado del servicio militar de manera voluntaria, estaban pidiendo su baja, asimismo, una gran cantidad de jóvenes que estaban con trastornos de carácter psiquiátrico. Hubo una cantidad alarmante de denuncias de algunos que intentaron suicidarse; éstas alertas quizá no habrían sido tan evidentes o causado tanto revuelo como causó la muerte de Franco, que vino además a ahondar en la gravedad de la crisis que estaban teniendo los jóvenes que se encontraban realizando el servicio. Sin olvidar mencionar que los padres estaban desesperados porque habían recibido información de que sus hijos habían intentado atentar contra su vida, que estaban pidiendo la baja y no se les permitían.
—Desde antes que se publicara lo ocurrido en Putre, ¿ustedes, como ente autónomo encargado de promover el respeto a los DDHH, habían hecho alguna especie de auditoría que comprobara que se estaban efectivamente respetando éstos? Considerando los antecedentes macabros del Ejército.
—En teoría sí. Después del caso Antuco, llegó un instructivo respecto de cuáles eran los protocolos que se tenían que cumplir dependiendo de dónde se realizaban las instrucciones, cumpliendo ciertos estándares, siendo observadas de manera estricta para garantizar la seguridad de estos jóvenes en formación, quienes están bajo la custodia del Estado. Se supone que después de la tragedia Antuco, el Ejército revisó estos protocolos; las instrucciones que se entregan a los soldados conscriptos deberían estar cumpliendo estándares.
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Nota de la autora: El pasado 25 de junio del presente año, la Corte Suprema declaró al Juzgado de Garantía de Iquique como competente de “conocer del asunto” para continuar con su tramitación. Asimismo, ordena “devolverse” a la Ministra en Visita. Esto significa que la encomienda debe seguir siendo perseguida por el Ministerio Público y el INDH, declarando incompetente a la Justicia Militar: “La jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria para evitar la impunidad y garantizar el derecho delas víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial” [extracto de la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos].