Este jueves entró en vigencia la Ley Karin; protocolo que busca garantizar espacios laborales seguros mediante la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y/o sexual. La normativa modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, para que las empresas deban cumplir con nuevas políticas contra la violencia a los trabajadores.
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, establece nuevas obligaciones para empleadores con el fin de evitar y sancionar situaciones de acoso o violencia, entre ellas se encuentra la implementación de políticas internas para las empresas, en el cual deberán detallar los procedimientos de prevención, denuncia, investigación y sanción de acoso o violencia. Además, incorpora responsabilidad al empleador, ya que éste contempla el deber de crear un espacio de trabajo seguro y un actuar preventivo para evitar dichas conductas. En este sentido, también añade un Apoyo a las víctimas que podrá incluir atención psicológica, reasignación de funciones laborales o medidas de protección mientras se investiga la denuncia.
En tanto, la Ley Karin amplía las conductas que podrán ser denunciadas como acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo:
Acoso Laboral
- Conductas Humillantes: Críticas injustificadas y reiteradas, asignación de tareas humillantes.
- Aislamiento: Exclusión deliberada del trabajador de actividades laborales o sociales.
- Sobrecarga de Trabajo: Asignar tareas excesivas de manera intencional.
- Menoscabo Profesional: Descalificación constante de la capacidad profesional.
Acoso Sexual
- Comentarios y Bromas: Comentarios inapropiados sobre la apariencia, vestimenta o vida personal.
- Contacto Físico No Deseado: Toques, abrazos o besos sin consentimiento.
- Propuestas Sexuales: Solicitudes de favores sexuales a cambio de beneficios laborales.
- Difusión de Contenidos: Enviar o mostrar imágenes, videos o mensajes de contenido sexual.
Violencia en el Trabajo
- Agresiones Físicas: Golpes, empujones, o cualquier tipo de violencia física.
- Violencia Verbal: Insultos, gritos, amenazas de cualquier tipo.
- Acoso Psicológico: Intimidación, chantaje emocional, manipulación.
- Amenazas: Amenazas de daño físico o psicológico, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.
En cuanto a las sanciones, dicha Ley establecerá amonestaciones, multas y despidos para quienes resulten responsables de ser infractores de la normativa vigente. En tanto, las empresas también serán sancionadas con multas y estarán sujetas a asignar compensaciones económicas, y/o medidas de reparación para las víctimas, en los casos que se demuestre negligencia, por parte de éstas; en el manejo de las medidas preventivas, acoso y violencia.
La Ley Karin, adopta su nombre en memoria del caso de Karin Salgado, técnico en enfermería de nivel superior (TENS), que en 2019, tras sufrir acoso laboral en la región de Ñuble en el Hospital Herminda Martín de Chillán, decidió suicidarse tiempo después de realizar la denuncia. Al respecto, el avance legislativo tiene relación con los objetivos del programa del Presidente Gabriel Boric en materia de impulsar políticas públicas que avancen en Trabajo Decente, que garanticen espacios laborales seguros y con la reciente ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) que busca erradicar la violencia en ambientes de trabajo.