El Servicio de Impuestos Internos (SII) implementará desde enero de 2025 nuevas exigencias tributarias que buscan cerrar brechas en la Ley Antievasión. Ahora, no solo los bancos deberán reportar transferencias frecuentes, sino también las entidades emisoras de tarjetas de prepago, en un esfuerzo por reforzar la transparencia financiera y combatir posibles irregularidades.
Ley de las 50 transferencias
En octubre del 2024 el Servicio de Impuestos Internos informó sobre una nueva medida contemplada en la Ley de Cumplimiento Tributario, o también conocida como Ley Antievasión, la cual ponía un límite a las transferencias. Respecto a ello, se establece que los bancos están obligados a informar al SII toda vez que una persona registre más de 50 transferencias de personas diferentes entre un día, semana o mes, o en su defecto, más de 100 al semestre.
Respecto a ello, una de las mayores interrogantes que surgió fue si las tarjetas prepagos (Tempo, Mach, Mercado Pago, Copec Pay entre otras) estarían contempladas dentro de la nueva Ley, sin embargo, este “vacío legal” ya estaría en el ojo del Ministerio de Hacienda, por lo que este mismo incluyó un proyecto de ley que contempla una modificación a la reciente Ley.
De hecho, la norma menciona textualmente que «también estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias” y que «se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias”.
Esta Ley entra en vigor en enero del 2025, el informe debe ser entregado cada semestre (enero y julio). Respecto al reporte que debe emitir cada banco y las instituciones encargadas de las tarjetas prepagos, estas deberán incluir información como: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, tipo de producto, periodo de reporte, numero de registro interno del producto, monto estado de vigencia del producto, fecha de cierre del producto, sin embargo, no debe incluir datos respecto de las personas o entidades que los realizaron. Estos se deben hacer cada semestre (enero y julio), a partir de enero de 2025.
Quienes SI y quienes NO están incluidos en esta obligación
Esta iniciativa busca detectar e informar sobre negocios que no cumplen sus obligaciones tributarias, por lo que, quienes SI ESTAN INCLUIDOS son:
• Tienen una actividad comercial y no han iniciado actividades en el SII.
• Venden productos o servicios sin entregar boletas o facturas.
• Venden productos o producen contenido en redes sociales o internet.
Por otro lado, quienes están extensos de pagar en caso de superar las 50 transferencias en el mes o 100 al semestre son:
• El tesorero o la tesorera de curso, clubes deportivos etc.
• Cuotas de actividades sociales y/o familiares.
• Actividades solidarias.
• Quien recauda fondos de una comunidad para pago de servicios comunes.
• Rifas de establecimientos educacionales.